October 26, 2023
Creado por
Innovation Legal / Tax / Tech
La Ley de Startups aprobada por el gobierno español en diciembre de 2022, introdujo importantes beneficios fiscales, con el principal objetivo de atraera España talento extranjero. Uno de los principales beneficios, son las modificaciones introducidas a la Ley Beckham, para que los teletrabajadores, comúnmente denominados como nómadas digitales o digital nomads puedan beneficiarse de dicho régimen fiscal.
Recordemos que desde el año 2005, en España se aplica un régimen especial en el IRPF al que pueden acogerse los extranjeros que trasladen su residencia fiscal a España, llamada la “Ley Beckham” en referencia al famoso jugador de fútbol.
El mencionado régimen prevé que las personas físicas que adquieran su residencia fiscal en España como consecuencia de su desplazamiento a territorio español podrán optar por tributar por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes durante el período impositivo en que se efectúe el cambio de residencia y durante los cinco períodos impositivos siguientes.
Dicho régimen establece que las rentas del trabajo hasta el límite de € 600.000 que se obtengan en España tributan al tipo fijo del 24%. A partir de dicha cuantía tributan al tipo del 45%.
Para dividendos, intereses y ganancias patrimoniales derivadas de transmisiones de elementos patrimoniales, se establecen las siguientes tasas: i) Una tasa del 19% hasta 6.000 euros; ii) Una tasa del 21% en los siguientes 44.000 euros; y iii) una tasa del 23% a partir de 50.000 euros.
Si bien tributan las rentas del trabajo obtenidas a nivel mundial, las restantes rentas obtenidas por el individuo sólo tributarán si son de fuente española. Por lo tanto, las rentas que se generan en el extranjero no quedan sometidas a imposición. El régimen especial se puede aplicar durante un máximo de 6 años, a partir del año en que se otorga y los cinco años siguientes.
Como anticipábamos, a partir de las modificaciones introducidas por la Ley de Startups, los nómades digitales podrán beneficiarse de este régimen fiscal siempre y cuando cuenten con el nuevo visado para teletrabajo internacional y asimismo cumplan con los siguientes requisitos:
- Acreditar que no ha sido residente fiscal en España en los 5 años anteriores al desplazamiento;
- Que el desplazamiento a territorio español se produzca, ya sea el primer año de aplicación del régimen, o en el año anterior.