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Acuerdo de intercambio de información entre Argentina y EE.UU.

March 27, 2024

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En septiembre de este año, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) comenzará a recibir los datos del Internal Revenue Service (IRS)

Como ya habíamos anunciado, en diciembre de 2022, el Gobierno de los Estados Unidos y el Gobierno de la República Argentina suscribieron un Acuerdo Modelo IGA 1 para Mejorar el Cumplimiento Fiscal Internacional y para la implementación de FATCA (Foreign Account Tax Compliance Act), el cual entró en vigor a partir del 1° de enero de 2023.

Sin perjuicio de que el acuerdo se había firmado y anunciado, aún estaba pendiente de que Argentina enviara una notificación escrita a Estados Unidos para confirmar el cumplimiento de los procedimientos internos, así como cumplir con la formalidad de publicar en el Boletín Oficial los textos en español correspondientes al acuerdo firmado en 2022 para implementar la Ley de Cumplimiento Fiscal de Cuentas Extranjeras.

Dichas formalidades se han cumplido y el día 13 de marzo de 2024 se publicó en el Boletín Oficial los textos en español correspondientes al acuerdo firmado en 2022 por parte de la cancillería argentina, por lo cual, en septiembre de 2024, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) comenzará a recibir los datos del Internal Revenue Service (IRS).

Teniendo en cuenta lo anterior, aprovechamos a repasar y destacar los aspectos más relevantes que surgen del Acuerdo de Intercambio firmado: 

  1. Fecha de Vigencia del tratado: 1 enero de 2023, por tanto, solamente se intercambiará información desde esta fecha en adelante
  2. Fecha Límite del intercambio de información entre administraciones tributarias: La fecha límite para intercambiar información de determinado año civil será hasta el 30 de setiembre del año siguiente. Teniendo en cuenta lo anterior, el intercambio comenzando el 30 de setiembre de 2024 respecto a la información del año civil 2023. 
  1. Información financiera objeto de Intercambio: El acuerdo prevé el intercambio de información de cuentas de depósito (entre las que se incluye cuenta corriente y/o de ahorro) y cuentas de inversión. Además, establece que se considerarán "cuentas reportables" aquellas a las que se les acrediten más de US$10 en intereses o dividendos durante un año calendario determinado. Estados Unidos enviará sobre cada Cuenta Reportable de cada institución financiera de ese país, la siguiente información:
  • Nombre, dirección y número de identificación de Personas físicas con residencia fiscal en Argentina, sociedades o fideicomisos argentinos. Se excluye del intercambio a los Beneficiarios Finales y extranjeros. 
  • Número de cuenta
  • Nombre y número de identificación de la institución financiera norte americano.
  • Importe bruto de los intereses pagados en cuenta de depósitos
  • El importe bruto de los dividendos de fuente estadounidense.
  • Otros ingresos de fuente estadounidense que estén sujetos a retención en la fuente (ej.: determinados royalties). 
  1. Documentos relevantes a efectos del intercambio:
  • Formulario 1042 -S Annual Withholding Tax Return: Surge la información que en definitiva se va a intercambiar con Argentina. 
  • W-8BEN: Solamente es relevante a los efectos de determinar la residencia fiscal informada a las instituciones financieras. 
  1. Datos del beneficiario final: Es importante tener presente que, según el acuerdo firmado, las instituciones financieras de los EE. UU. no reportan al beneficiario final de las cuentas allí abiertas, sino que solamente deben reportar al titular de la cuenta bancaria, es decir, al Account Holder. En el caso de que el titular de la cuenta bancaria sea una sociedad, se reportará únicamente a esta y no a sus beneficiarios finales (salvo las LLC con único miembro). Sin embargo, en el caso de que el titular de la cuenta sea directamente una persona física residente fiscal argentina, se comunicarán sus datos.

En las últimas semanas, nos han llegado varias consultas sobre el alcance y los efectos de la puesta en práctica de este acuerdo, por lo que hemos abierto un espacio para consultas de quienes se sientan alcanzados por esta situación. 

Contáctenos en: Legal@innovation.tax

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